Hasta hace algunos meses la mayor parte de los dueños dejaban de lado los alquileres anuales para volcarse casi exclusivamente a la modalidad de alquiler por día. No obstante, en el último tiempo, el panorama inmobiliario cambió radicalmente.
La derogación de la Ley de Alquileres desreguló el mercado, habilitando a los dueños a negociar contratos con condiciones más beneficiosas.
En este artículo, te explicamos por qué, hoy en día, no existe dualidad: tanto un alquiler por día como un alquiler anual son opciones atractivas para invertir y obtener rentabilidad.
Cambios en la normativa, la clave para destrabar el mercado de los alquileres
Los últimos 5 años fueron muy convulsionados para el mercado de los alquileres.
La Ley 27551, también conocida como la Ley de Alquileres, contemplaba un plazo mínimo de locación de 3 años y la actualización anual del valor del alquiler teniendo en cuenta Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Lejos de alentar a los propietarios a colocar en alquiler anual sus propiedades, esta normativa hizo que migraran hacia los alquileres temporarios. Como consecuencia, la oferta de inmuebles para alquiler tradicional se redujo notablemente, empujando los valores a la suba.
En paralelo, se generó una sobreoferta en el segmento de alquileres temporarios. Sin embargo, no todos los propietarios se vieron beneficiados con este panorama, ya que, ante la cantidad de unidades disponibles para alquiler por día, las propiedades que no habían sido pensadas originalmente para este nicho, a menudo no podían competir contra alternativas mejor equipadas.
Todo cambió cuando el nuevo gobierno nacional firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que modificó las reglas de los contratos de alquiler.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1198 de la nueva reglamentación, el plazo de las locaciones debe ser establecido libremente por las partes. En el caso de que no se explicite en el contrato, será de 24 meses para los contratos con destino a vivienda permanente, con o sin muebles y de 3 años para los restantes destinos.
Algo similar ocurre con las actualizaciones, los ajustes por inflación y la moneda en la cual se deben abonar. No hay reglas fijas: el locador y el locatario deben ponerse de acuerdo sobre estas cuestiones.
Alquiler por día o alquiler anual: dos opciones, misma rentabilidad
Gracias a las modificaciones introducidas por el DNU, los propietarios volvieron a volcarse a los alquileres tradicionales, porque, a diferencia de lo que sucedía anteriormente, tienen más flexibilidad para negociar y mejorar su rentabilidad.
Hoy en día, alquilar anualmente una propiedad aporta una rentabilidad similar a ofrecer un alquiler por día o temporal. En este sentido, el mayor valor de diferencia en una localidad turística como Carlos Paz es que se puede tener una renta y disfrutar de tu inmueble para escapadas a las sierras generando el doble uso: renta y goce.
Son varios los motivos que explican por qué los beneficios son similares. Por un lado, la posibilidad de ajustar libremente los valores de los contratos, sumada a la inflación alta en pesos y el dólar estable —características que también configuran un escenario propicio para comprar un inmueble—, hacen que alquilar anualmente sea nuevamente beneficioso.
Por otro lado, la demanda de los alquileres tradicionales es constante.
Asimismo, para poner una propiedad en el mercado de los alquileres anuales, no se necesita invertir en amoblamientos y equipamientos, ni exponerse a periodos de vacancia.
Esto hace que se pueda volver a pensar en las propiedades como una inversión que genera ganancia, independientemente de si se decide alquilarlo de manera temporaria o tradicional. Ambas modalidades generan la misma rentabilidad.
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julio 11, 2024